Sobre las Elecciones en los Distritos Municipales en República Dominicana

“ El Pleno de la Junta Central Electoral aprobó una Resolución en la que establece que en las próximas elecciones generales congresionales y municipales en los distritos municipales se vote con una boleta que contenga todas las candidaturas municipales pero que el sufragio en esa jurisdicción no influya sobre el voto en el municipio y viceversa.

La información la ofreció el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán,” ; esta noticia ofrecida por la JCE el pasado 12 de octubre viola lo establecido en la ley de organización municipal 176-07 que establece claramente que un distrito municipal es una división administrativa del municipio.

La ley 176-07 en su artículo 77 lo establece con claridad en la definición de esta categoría territorial

Artículo 77.- Definición.

Mediante ley podrán crearse distritos municipales en los municipios para la administración desconcentrada de áreas del territorio perfectamente diferenciadas y que comparten derechos o condiciones socioeconómicas similares. Esto bajo la coordinación superior del municipio a que pertenece.

Es claro pues que el distrito municipal no es autónomo totalmente y que esta subordinado al municipio.

La forma en que se eligen los funcionarios de los distritos lo señala el artículo 81:

Artículo 81.- Elección del Director y los Vocales del Distrito Municipal. El director y los vocales de cada uno de los distritos municipales son electos por cuatro años en las elecciones congresionales y municipales por el voto directo de los(as) munícipes inscritos en ese distrito municipal, dentro de la boleta correspondiente a las candidaturas municipales del municipio al cual pertenecen.

En caso de que se produzcan vacantes en los cargos de director o vocales de los distritos municipales, serán cubiertas por decisión del concejo municipal, a solicitud del partido político, movimiento o agrupación sustentadora de la vacante que se ha producido.

Finalmente los distritos municipales tienen limitaciones en sus acciones y están obligados a la supervisión del municipio.

Artículo 82.- Atribuciones y Limitaciones del Director/a y Vocales del Distrito Municipal.

Las y los directores y vocales de los distritos municipales tienen, limitado a su demarcación territorial, las mismas atribuciones que las/os síndicas/os y regidoras/es del municipio al cual pertenecen, con las excepciones siguientes, que previa autorización del concejo municipal:

a. Realizar empréstitos;

b. Apropiar y enajenar bajo cualquier forma bienes municipales sin importar su naturaleza;

c. La creación de arbitrios de cualquier naturaleza;

d. Autorizar el inicio de contrataciones en lo referente a licitaciones y concesiones de conformidad con ley que regula la materia.

Párrafo.- Los directores/as de los distritos municipales están obligados a presentar un informe trimestral de ejecución presupuestaria en el concejo municipal al que pertenecen, y estén sometidos al sistema de control establecido para los ayuntamientos.

Queda establecido entonces que los ciudadanos eligen un Sindico Municipal cuya jurisdicción es la totalidad del municipio incluyendo por supuesto al distrito municipal y que lo novedoso en la nueva ley 176-07 es que se cambia la forma en que se elige al director del distrito municipal, que lo elegía el consejo de regidores en la vieja ley 3455 y que ahora se hará por voto directo de los ciudadanos.

Los Ciudadanos de los distritos municipales tienen derecho a elegir el sindico del municipio.



Roberto Rodríguez
Delegado Técnico del PRSC ante
la Dirección de Informática de la JCE

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