Miércoles, Febrero 11, 2009.- Al calificar a los dañinos de la cúpula del PRSC de corral de puercos, el diputado Marino Collante maltrató sin duda alguna a la especie porcina que al menos sirve para alimentar a los humanos.
Ante la ineludible realización de la Asamblea Ordinaria PRSC a celebrarse a finales del mes de Marzo próximo para la renovación de autoridades, única acción posible para reorganizarlo y relanzarlo a la recuperación del afecto del electorado, se están produciendo manejos turbios, como la propuesta por José Osvaldo Leger, no electo sino designado en la Secretaria de Organización, en comunicación enviada a Federico Antún quien funge como presidente, consistente en desconocer los órganos con representantes electos como el Directorio Nacional o sea de los dirigentes medios para que órganos sin representantes, porque su existencia no convino a la forma dictatorial y vergonzosa de dirigir de esa odiosa cúpula, se constituyan, previa a la de Marzo, en asamblea de dirigentes especiales o sea excluyente de los que autoriza el estatuto PRSC, para que sea aprobado un artículo transitorio agregado como tercer párrafo al art. 23 del estatuto que diga:
Párrafo III (transitorio): Atendiendo a los supremos intereses del partido, y de manera excepcional para aplicarse en ocasión de la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria que habrá de realizarse en el transcurso del mes de marzo del año en curso, la elección de las nuevas autoridades del partido (presidente, vicepresidentes, secretario general, secretario de organización, secretario de la juventud, secretaria de la mujer, los miembros de la Comisión Política Nacional y los miembros de la Comisión Ejecutiva), se hará mediante una “Asamblea Nacional de Dirigentes”, en la que participarán con derecho a voz y voto los electores siguientes:
Los miembros del Directorio Central Ejecutivo, DCE
Los ex presidentes del partido y los ex vicepresidentes constitucionales de la república que ostenten la calidad de miembros.
Los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional y los presidentes de los Tribunales Disciplinarios Provinciales, del Distrito Nacional y de Filiales.
Los legisladores, síndicos, vicesíndicos y regidores del partido.
El presidente, el secretario general y el secretario de organización de los Directorios Municipales, de Distritos Municipales, de Circunscripciones Electorales, de Filiales y del Distrito Nacional.
Los miembros de las secretarias adscritas al Directorio Central Ejecutivo y
Los presidentes y secretarios generales de los Frentes de Masas legalmente
Constituidos.
No han sido electos estatutariamente los señalados por Leger en los acápites c, g, y e, los que realmente constituyen dirigencia media, de los demás suponen que tienen control mayoritariamente y se puede inferir de lo que expresa Leger ” si no se corre el riesgo de resultados contraproducentes y negativos “
Otorgan cabida en sus maquinaciones a que si fue exitosa la atroz falsificación estatutaria en su conjunto, mayor posibilidad tendría intentar tropelías con escuetos artículos transitorios que les permitan entronizarse en los puestos de mando, no obstante la Junta Central Electoral haberles recientemente rechazado un transitorio articulo 91 producto de la invención exclusiva de Leger, como es el caso que nos ocupa. Por eso estamos produciendo esta denuncia a fin de que toda la militancia sensata del PRSC la rechace, así como cualquier listado enviado a la Junta Central Electoral de personeros inautorizados, que ellos hayan designado como representantes de los órganos estructurales no conformados como manda el estatuto PRSC .
Marchemos a la Asamblea ordinaria del mes de Marzo con los articulados del estatuto PRSC aprobado en la Asamblea celebrada en Octubre 2008. ¡ R E N O V A C I O N !
Por Ing. José Andrés Castro Fernández
Ante la ineludible realización de la Asamblea Ordinaria PRSC a celebrarse a finales del mes de Marzo próximo para la renovación de autoridades, única acción posible para reorganizarlo y relanzarlo a la recuperación del afecto del electorado, se están produciendo manejos turbios, como la propuesta por José Osvaldo Leger, no electo sino designado en la Secretaria de Organización, en comunicación enviada a Federico Antún quien funge como presidente, consistente en desconocer los órganos con representantes electos como el Directorio Nacional o sea de los dirigentes medios para que órganos sin representantes, porque su existencia no convino a la forma dictatorial y vergonzosa de dirigir de esa odiosa cúpula, se constituyan, previa a la de Marzo, en asamblea de dirigentes especiales o sea excluyente de los que autoriza el estatuto PRSC, para que sea aprobado un artículo transitorio agregado como tercer párrafo al art. 23 del estatuto que diga:
Párrafo III (transitorio): Atendiendo a los supremos intereses del partido, y de manera excepcional para aplicarse en ocasión de la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria que habrá de realizarse en el transcurso del mes de marzo del año en curso, la elección de las nuevas autoridades del partido (presidente, vicepresidentes, secretario general, secretario de organización, secretario de la juventud, secretaria de la mujer, los miembros de la Comisión Política Nacional y los miembros de la Comisión Ejecutiva), se hará mediante una “Asamblea Nacional de Dirigentes”, en la que participarán con derecho a voz y voto los electores siguientes:
Los miembros del Directorio Central Ejecutivo, DCE
Los ex presidentes del partido y los ex vicepresidentes constitucionales de la república que ostenten la calidad de miembros.
Los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional y los presidentes de los Tribunales Disciplinarios Provinciales, del Distrito Nacional y de Filiales.
Los legisladores, síndicos, vicesíndicos y regidores del partido.
El presidente, el secretario general y el secretario de organización de los Directorios Municipales, de Distritos Municipales, de Circunscripciones Electorales, de Filiales y del Distrito Nacional.
Los miembros de las secretarias adscritas al Directorio Central Ejecutivo y
Los presidentes y secretarios generales de los Frentes de Masas legalmente
Constituidos.
No han sido electos estatutariamente los señalados por Leger en los acápites c, g, y e, los que realmente constituyen dirigencia media, de los demás suponen que tienen control mayoritariamente y se puede inferir de lo que expresa Leger ” si no se corre el riesgo de resultados contraproducentes y negativos “
Otorgan cabida en sus maquinaciones a que si fue exitosa la atroz falsificación estatutaria en su conjunto, mayor posibilidad tendría intentar tropelías con escuetos artículos transitorios que les permitan entronizarse en los puestos de mando, no obstante la Junta Central Electoral haberles recientemente rechazado un transitorio articulo 91 producto de la invención exclusiva de Leger, como es el caso que nos ocupa. Por eso estamos produciendo esta denuncia a fin de que toda la militancia sensata del PRSC la rechace, así como cualquier listado enviado a la Junta Central Electoral de personeros inautorizados, que ellos hayan designado como representantes de los órganos estructurales no conformados como manda el estatuto PRSC .
Marchemos a la Asamblea ordinaria del mes de Marzo con los articulados del estatuto PRSC aprobado en la Asamblea celebrada en Octubre 2008. ¡ R E N O V A C I O N !
Por Ing. José Andrés Castro Fernández
Por Hay me entere de que los que se fueron a apollar al PLD fueron juramentados de nuevo por las alta intancias del PRCS,y nisiquiera le avisaron a los mienbros de la comicion ejecutiva,osea que si nosotros estamos demas que se supone que estamos para refrendar odesaprobar los que determine la comicion politica que se pude esperar.