Dr. Eddy Alcántara Castillo solicita anular la Asamblea del 7 de junio del PRSC por violar disposiciones estaturias

Un llamado de José O. Leger y después el sometimiento del PRSC ante la Junta Central Electoral por el Dr. Eddy Alcántara Castillo.
Amigos y Amigas del PRSC:Compatriotas todos, el próximo miércoles 13 del mes de mayo a las 10:00 a.m. los jueces de la Cámara Contenciosa de la JCE van a celebrar una audiencia publica para conocer el valiente documento preparado por Eddy Alcántara Castillo, miembro de la Comisión Política; además de las replicas a ese documento preparada por Tácito Perdomo y Ramón Feliz Madera, ese día será histórico para el Partido Reformista Social Cristiano, si van a prevalecer la normativa estatutaria que establece clara y taxativamente la fecha y los plazos para celebrar la Asamblea Nacional Ordinaria o se va a imponer los criterios de sectores del partido que creen que impunemente pueden violar nuestras reglas internas.

Los invito pues, a darle un espaldarazo moral a ese valioso dirigente del partido aspirante a un alto cargo de dirección del partido que reclama digna y responsablemente que se respeten el estatuto partidario, los espero en la fecha indicada mas arriba por amor al partido y respeto a la memoria de nuestro líder Histórico el Dr. Joaquín Balaguer.

José Osvaldo Leger





27 de Abril de 2009.


Doctor
Mariano Américo Rodríguez Objio
Presidente de la Cámara Contenciosa Electoral (JCE), y
demás miembros.

Distinguidos Magistrados:

En fecha 22 de abril del año en curso, siendo las 9:45 a.m. depositamos por ante la secretaría de esa honorable Cámara Contenciosa Electoral, una instancia mediante la cual les solicitamos que sea declarada nula de pleno derecho y sin valor ni efecto jurídico la fecha de la convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria, del Partido Reformista Social Cristiano, PRSC fijada para el día 07 de junio de 2009, por ser violatoria de las disposiciones estatutarias establecidas en el art. 15, literal d, y el párrafo II del mismo articulo.

Como señalamos en la instancia original, el período de las actuales autoridades partidarias terminó el 31 de marzo próximo pasado y el mismo de conformidad con lo que establece el párrafo II, del articulo 15 del estatuto, solo puede ser extendido por hasta sesenta (60) días con posterioridad a las fechas preestablecidas.

En aras de consolidar los fundamentos legales y las bases jurídicas y estatutarias que avalan la instancia que incoamos en demanda de declaratoria de nulidad de la fecha establecida para la celebración de las primarias dirigénciales, que habrán de elegir las nuevas autoridades partidarias, consideramos pertinente para mayor ilustración de los honorables magistrados transcribir y precisar lo siguiente:

DEL ESTATUTO DEL PRSC, APROBADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2008.

Art. 9.- Son deberes de los miembros del partido los siguientes

Literal b: Cumplir, sostener y difundir el pensamiento político de nuestro fundador y líder histórico Dr. Joaquín Balaguer, la declaración de principios, el estatuto, el gobierno y el programa de gobierno del partido.

Art. 15.- Las Asambleas del partido se reúnen ordinariamente en las fechas siguientes:

Literal d: La Asamblea Nacional Ordinaria, cada cuatro (4) años en el curso del mes de mayo.

Párrafo II: Las Asambleas que por circunstancias debidamente justificadas no puedan celebrarse dentro de los periodos o fechas señaladas estatutariamente, deben realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días con posterioridad a las fechas preestablecidas.

Párrafo III: Transcurrido el plazo de sesenta (60) días, establecido en el párrafo precedente, el o la presidente (a) y el o la secretario (a), del Directorio Central Ejecutivo, DCE, convocarán a las Asambleas Ordinarias para elegir a los miembros (as) de los directorios y demás órganos y Comisiones del partido, cuando las mismas no sean convocadas por aquellos a quienes corresponda.

Como se puede apreciar la última fecha para convocar estatutariamente la Asamblea Nacional Ordinaria independientemente de la modalidad de primarias que se utilice sería el 30 de mayo del año en curso, sin embargo, se hizo una convocatoria violatoria del estatuto para el día 7 de junio, con el avieso propósito de obstaculizar el cambio de autoridades y permanecer al frente del partido, con una dirección de facto, carente de legalidad y de legitimidad.

Art. 38.- De la Comisión Política Nacional (CPN)

Párrafo I: La Comisión Política Nacional, (CPN), tiene las funciones siguientes:

Literal a: cumplir y hacer cumplir este estatuto, las resoluciones, acuerdos y cualesquiera otras disposiciones emanadas de los organismos y órganos del partido.

Art. 84.- Los dirigentes que integran los Directorios, Comisión Ejecutiva (CE), Comisiones Políticas, entre otras, al ingresar al partido hacen el siguiente juramento:

“Juro por Dios, por la Patria y por mi honor, ser leal al “Partido Reformista Social Cristiano”, respetar su estatuto, los reglamentos, declaración de principios y demás resoluciones y cumplir digna y fielmente los deberes de mi cargo”.

DE LA RESOLUCION No. 040/2008. DICTADA POR LA CAMARA CONTENCIOSA ELECTORAL, EN FECHA 5 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008.

Esta resolución fue emitida por la honorable Cámara Contenciosa Electoral en la fecha preseñalada, a instancia de los dirigentes reformistas Mercedes Osorio, José Tatis Gómez, Ramón Feliz Madera, Mario Fernández, Cesar Mercedes, Nobilia Bobadilla y Carmen Uceta, los cuales alegaron, que la convocatoria para celebrar la Asamblea Nacional Ordinaria pautada para el día 23 de noviembre de 2008, violaba las normas estatutarias, en virtud de que el estatuto establece que esta Asamblea, debía realizarse en el curso del mes de marzo de 2009, así como; que le reduciría en tres meses sus mandatos, vulnerando sus derechos adquiridos.


Pagina 34-35

Segundo considerando: La Cámara Contenciosa Electoral esta facultada para conocer y decidir. “De los conflictos internos que se produzcan en los partidos y organizaciones políticos reconocidas, sobre la base de apoderamiento por una o mas partes involucradas, y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la constitución, la ley, los reglamentos dictados por la Junta Central Electoral o los estatutos partidarios. Art. 6, literal d, ley electoral No. 275-97.

Pagina 42

Vigésimo cuarto considerando: Que los estatutos partidarios constituyen la base fundamental que regula las autoridades internas de los partidos políticos; los cuales deben responder al interés general y constituir la fuente de sus principios inspiradores, conforme al ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres, siempre garantizando los derechos y deberes que de estos se derivan, por consiguiente, todas las acciones deben ser realizadas conforme a los mismos.

Pagina 45

Trigésimo considerando: Que en la letra “d”, del articulo 15, de los estatutos del Partido Reformista Social Cristiano, PRSC, estipula que la Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá “cada cuatro (4) años en el mes de marzo.”

Trigésimo primer considerando: Que el párrafo II, del articulo 15 del estatuto del Partido Reformista Social Cristiano, PRSC, dispone: “Las Asambleas Ordinarias que por circunstancias debidamente justificadas no puedan celebrarse dentro de los períodos o fechas señalados estatutariamente, deben realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días con posterioridad a las fechas preestablecidas.”

Trigésimo segundo considerando: Que las actuales autoridades del Partido Reformista Social Cristiano, PRSC, fueron elegidas en la Asamblea General Ordinaria, celebrada en fecha 10 de junio del año 2005, por un periodo de cuatro años, el cual vence en el año 2009, en el mes que alude la letra “d” del articulo 15 del estatuto partidario.

PARTE DISPOSITIVA

Tercero: Declarar como al efecto declara; nula y sin ningún efecto jurídico la convocatoria a la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria a celebrarse el día 23 de noviembre del año 2008.

Cuarto: Suspender como al efecto suspende; la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria a efectuarse el día 23 de noviembre del año 2008; para que la misma sea realizada de conformidad a las disposiciones estatutarias.

DE LA CARTA DIRIGIDA POR EL DR. JOAQUIN BALAGUER EL 1RO. DE JULIO DEL AÑO 2001, A LOS DELEGADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA, QUE EN ESA FECHA CELEBRABA EL PARTIDO

Párrafo III: Las normas estatutarias que hoy nos rigen son el producto de los cambios en el hacer político, en la maduración de nuestro partido y de su crecimiento, lo que ha determinado una apertura mayor de sus estamentos orgánicos y una dirección colegiada.

Párrafo IV: Pero mas que el diseño de la norma, es vital su fiel cumplimiento para que nuestro partido continúe propiciando una nación de paz y de bienestar para todos.

Finalmente, honorables magistrados, mediante el depósito por ante la Secretaría de la Cámara Contenciosa Electoral, de este escrito ampliatorio de la instancia original, solicitámosles lo siguiente:

Primero: Declarar en cuanto a la forma, regular y validos la presente instancia por haberse hecho de conformidad con la ley; y en cuanto al fondo.

Segundo: Declarar nula y sin ningún valor ni efecto jurídico, la convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria, fijada para el día 7 de junio, en violación a estatuto partidario.

Tercero: Ordenar la suspensión de la Asamblea Nacional Ordinaria, en la modalidad de Primarias de Dirigentes, a celebrarse el día 7 de junio del año en curso, por la ilegalidad de su convocatoria.

Cuarto: Hacemos reservas para ampliar o modificar el contenido de la presente instancia, así como; el depósito de cualquier otro documento.

Con la satisfacción anticipada de que se hará justicia, queda de ustedes,

Atentamente,



Dr. Eddy Alcántara Castillo
Miembro de la Comisión Política del PRSC
Candidato a la Secretaria Nacional de Organización.

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