¿Reforma a la Constitución?

Se han desatado los demonios con el artículo “padre de todos los artículos”, que componen el paquete de la Reforma a la Constitución. Este artículo, es el que decide cual de los demás artículos cae en uso o en desuso, no importa que estos pertenezcan al Poder Legislativo o Poder Judicial, etc. Y su nombre es “articulo 49, el que permite la reelección”.

El Partido Reformista - en los últimos tiempos- , era usado como “bisagra” por la nueva clase dominante y de nuevo iba a jugar su rol en la Reforma a la Constitución y lo desecharon como un periódico de ayer echándolo al zafacón.

Ahora, resulta que Miguel y Leonel, se pusieron de acuerdo en cuanto a como reformar la Constitución, para en los próximo años disfrutar del poder, ¿y el pueblo qué?

Lean un artículo de ayer que toma vigencia en el día de hoy...

¿Reforma a la Constitución?
Por: Fernando Puesán

La reforma a la Constitución o nueva constitución, puede ser aprovechada por el pueblo para producir cambios donde los poderes actuales se puedan balancear y que perdure al través del tiempo. También, incluir el poder de una verdadera fiscalización de los bienes del pueblo administrados por los elegidos.

Entendemos, que la mayoría de las reformas que ha tenido la Constitución dominicana, han girado alrededor de mantenerse en el poder la clase dominante de turno, en perjuicio de los miembros de su propio partido, truncando la alternabilidad.

Esto ha conllevado a que en algunos países, el pueblo por cansancio, por corrupción o cualquier otra causa, detenga la manecilla de la democracia y esta gire a la izquierda o a lo incierto. La falta de visión de los políticos y la clase que crece en su entorno, puede hacer sucumbir la incipiente democracia que vive el país. Si esto llegase a ocurrir, la clase pudiente sería la más perjudicada -muchos de ellos han logrado su bienestar en base a sacrificio-; a la clase pobre le da igual porque “donde no hay nada, todo esta seguro”.

La reforma a la Constitución no se debe festinar. Consideramos que antes de aprobarla se debe incluir como materia en las escuelas y colegios. También llevarla a los diferentes foros barriales y sectoriales, lo que ayudaría a su transparencia y conocimiento de ésta.

Recordemos que la Constitución es un acuerdo entre todas las partes de una nación y que un convenio equilibrado ayuda al desarrollo armónico de los pueblos.

De esta manera, se evitaría que la Constitución sea vista como “un acuerdo sin acuerdo”, por las tantas las interpretaciones que se le dan al “espíritu del legislador”. También, a que los artículos importantes que son atribuciones del poder ejecutivo y que arrastran a los demás poderes, no tengan que ser dilucidados por un poder del Estado por falta de sencillez y transparencia en su redacción. Y que al final, este poder termina influenciado por la clase dominante en pugna del momento, emanando una jurisprudencia que sirve de referencia para en el futuro mantener el statu quo.

La mayoría de las reformas se han realizado mediante una constituyente; excepto la última, que fue atípica, directa y dañina. La constituyente no existe en la Constitución vigente y tratando de que cada uno de nosotros interpretemos el “espíritu del legislador”, citamos los artículos de la Constitución actual y que permiten realizar o no, la reforma a los miembros del Congreso Nacional:

El articulo no117 dice: “La necesidad de la reforma se declarara por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.

El artículo no. 120, dice: “la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares”.

La actual Constitución de la República Dominicana, consta de ciento veinte y dos artículos y la reforma propuesta por el presidente, de un aproximado de doscientos cincuenta y cuatro artículos y ¿la posibilidad de crear otros estamentos que disminuyan otros poderes?. Es decir, la parte –que es la reforma propuesta-, es mayor que el todo –que es la Constitución vigente-.

¿Están los legisladores actuales facultados o no, para realizar esta reforma o crear una nueva constitución? ¿La reforma o nueva constitución, debería realizarse mediante una constituyente o mediante la Asamblea Revisora en el Congreso Nacional?

Esto, ha desatado contradicciones entre las personas versadas en asuntos constitucionales y el método que se debería utilizar para reformar los artículos de la Constitución o lo que muchos han llamado una nueva constitución.

Esperamos que nuestra sociedad se encuentre lo suficiente madura en pleno siglo veinte y uno, y se aboque primero a determinar la forma que nos convenga como nación progresista realizar la reforma, que su redacción sea clara y sencilla para evitar que “las tantas interpretaciones” vulneren la voluntad del pueblo y que los legisladores encuentren solución a su dilema sobre si están facultado o no, y que tomen la decisión correcta.

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