Rechazan incluir término veraz en lo relativo a Libertad de Expresión y difusión del pensamiento

Santo Domingo.- La Asamblea Constitucional aprobó esta tarde la eliminación del término veraz en la propuesta que tiene que ver con la libertad de expresión e información, por 124 votos a favor y 38 en contra. El término había sido propuesto por el asambleísta Pelegrín Castillo. Los voceros de los tres principales partidos, PRSC, PLD Y PRD alegaron que agregar ese término atenta contra la libertad de expresión y difusión del pensamiento.

Mientras que el coordinador de la Comisión de Verificación, Frank Martínez, aclaró que en la reunión del pasado diez de agosto, el tema sí fue propuesto pero no fue reconsiderado.

A su vez, Castillo dijo que, aunque fue rechazado, la intención no era coartar la libertad de expresión sino garantizar que la ciudadanía reciba una información veraz. Dijo, además, que la Ley de Libre Acceso a la Información establece, que las instituciones deben entregar una información veras sobre lo que se le solicita por lo que igualmente los medios de comunicación deben servir una información igual.

El artículo completo 5021 fue aprobado 136 votos a favor y 25 en contra.

El párrafo donde estaba incluido el término decía “ Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información veraz de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme lo determinan la constitución y la ley”.

El contenido de la ley que fue aprobado es el siguiente:

“Artículo 50 21.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;

2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público de conformidad con la ley

3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;

4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;

5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.”

Ramón Pérez Reyes - 9/22/2009

Fuente : Listin Diario Digital.

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