Sólo podrán sufragar internos penitenciarios preventivos; los condenados a penascorreccionales fueron excluidos.
(Santo Domingo, 12 de abril de 2012). Para laspróximas elecciones presidenciales del 20 de mayo, la Junta Central Electoral (JCE) implementará por primera vez elvoto penitenciario, que posibilitará el ejercicio del sufragio alas personas privadas de su libertad de manera preventiva. Los reclusos condenados a penas correccionales semantienen excluidos del derecho al voto.
Según explica un análisis realizado por el investigadorOmar Pérez, de la Unidad de Partidos Políticos delObservatorio Político Dominicano (OPD), de la FundaciónGlobal Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), durante2011, comisiones conjuntas de la Junta Central Electoral (JCE) y de la Procuraduría General de la Repúblicatrabajaron en la elaboración de un reglamento que hicieraposible el voto penitenciario y diera respuesta a losreclamos de algunas instituciones.
Leyes dominicanas: Derecho al voto penitenciario y sus excepciones
El análisis plantea que el impedimento del voto de los reclusos en el país se basa principalmente en lapena de “degradación cívica” contemplada en la legislación penal dominicana, sanción que conlleva lasuspensión del derecho a elegir y ser elegido.
Sin embargo, la investigación indica que los criterios utilizados por la Junta Central Electoral y laProcuraduría para la implementación del voto penitenciario en el país se basan en la Constitución, algunostratados y leyes dominicanas.
“El artículo 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (El pacto de San José),establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar en elecciones periódicasauténticas, realizadas por sufragio universal. Asimismo, la Constitución dominicana promulgada en 2010, en su artículo 22 contempla el derecho ciudadano de “Elegir y ser elegible para los cargos que establece laConstitución”.
En ese sentido, la investigación destaca que a pesar de que la suspensión del derecho al votopenitenciario se basa en la pena de degradación cívica, la Constitución indica que para que se aplique lamisma, la condenación del recluso debe ser irrevocable, es decir, cuando la sentencia dictada ya no sea susceptible de ningún recurso.
De ahí que el Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios sólo contempla elvoto penitenciario para el reclusoque al momento de celebrar la jornada electoral, no ha perdido elderecho a elegir.
El Padrón Electoral Penitenciario
La pesquisa plantea que el empadronamiento de internos penitenciarios quedó por debajo de lasexpectativas. “El número total de inscritos en el Padrón Electoral Penitenciario sólo equivale al 6% de los 14 mil 211 reclusos preventivos existentes al comenzar febrero de 2012”.
El estudio sugiere que la Junta Central Electoral no sólo debe habilitar el voto a los presos preventivos, sino también a los condenados a la mayoría de las penas correccionales, y que “sólo considerando el número de internos preventivos, se hace evidente que, desde el punto de vista del derecho, la mayoría de los presos del país podría ser considerada eventualmente como elector”.
“Los 918 registrados en el Padrón Electoral Penitenciario de 2012 constituyen un comienzo modesto, pero sin duda un punto de partida para futuras experiencias”, enfatiza la investigación.
El estudio describe los diferentes componentes del voto penitenciario, como son los colegios y recintos electorales penitenciarios y a qué demarcación pertenecen.
Por: Cinthia Lazala .
