El PRSC en alerta roja "renovación inmediata o disolución inminente"

Santo Domingo, D. N.
18 de Abril de 2009.

A LOS MIEMBROS DE LA COMISION EJECUTIVA (CE)
A LOS MIEMBROS DE LA COMISION ORGANIZADORA (CO).

El PRSC en alerta roja “RENOVACION INMEDIATA O DISOLUCION INMINENTE”

Consideraciones Fundamentales

Considerando: Que el Partido Reformista Social Cristiano, PRSC, es una organización política de carácter permanente, representante de un colectivo en la sociedad dominicana, y sus dirigentes constituyen un componente de carácter transitorio que bajo ninguna circunstancia debe pretender apropiarse del mismo como si se tratara de una herencia patrimonial.

Considerando: Que después de la desaparición física de nuestro fundador y guía el Dr. Joaquín Balaguer, el único líder capaz de unificarnos y conducirnos por senderos de crecimiento cuantitativo y cualitativo, es el estatuto que regula la vida y el accionar del partido, cuyos mandatos debemos respetar si queremos preservar la organización.

Considerando: Que constituye un anacronismo la búsqueda irracional de un Mesías político a quien rendir cultos y genuflexión, cuando debemos aunar esfuerzos en el propósito de fortalecer institucionalmente el partido, en aras de transformarlo en un verdadero instrumento sociopolítico de poder, a los fines de tener un desempeño electoral auspicioso en las próximas elecciones congresuales y municipales.

Considerando: Que el estatuto del partido dispone la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria, llamada a elegir las nuevas autoridades directivas de la organización en el transcurso del mes de marzo del año en curso, mandato estatutario que no pudo cumplirse por las razones que todos conocemos.

Considerando: Que el art. 15, párrafo II, del estatuto establece de manera taxativa que las Asambleas Ordinarias que por circunstancias debidamente justificadas no puedan celebrarse dentro de los periodos señalados estatutariamente, deben realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días después de las fechas preestablecidas.

Considerando: Que el estatuto establece como ultimo día hábil para la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria, el 29 de mayo de 2009, ya que de no realizarse a mas tardar en la fecha preseñalada el partido entraría en un limbo jurídico equivalente a una pendiente de disolución inminente, que nos llenaría de vergüenza.

Considerando: Que constituye una peligrosa aventura para la preservación del partido, la propuesta formulada por una parte de nuestros diputados, y que consiste en sustituir temporalmente los órganos de dirección (Comisión Política, Comisión Ejecutiva entre otros), por un triunvirato que sería una especie de directiva de facto, sin asidero jurídico y carente de legitimidad. Si una aberración de esa naturaleza se produjera estaríamos escribiendo el epitafio del otrora poderoso Partido Reformista Social Cristiano, PRSC.

Considerando: Que en el hipotético caso de que la propuesta supraindicada sea sometida a la consideración de la Comisión Ejecutiva (CE), debe ser categóricamente rechazada, incluso, por los distinguidos compatriotas sugeridos para integrar el infausto triunvirato, pues creemos que no aceptarían el usufructo de posiciones obtenidas mediante mecanismos antidemocráticos e ilegales.

Visto: El art. 37, párrafo II, del estatuto que dice: La Comisión Ejecutiva (CE) se reúne validamente por convocatoria del presidente del partido o quien haga sus veces, así como; a solicitud del 33% de sus miembros.

Visto: El art. 37, párrafo V, del estatuto que dice: La Comisión Ejecutiva (CE), en coordinación con la Secretaria Nacional Electoral y la Secretaria Nacional de Organización tiene a su cargo todo lo relativo a la organización y supervisón de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que celebre el partido.

Visto: El art. 22, del estatuto que dice: La Asamblea Nacional Extraordinaria tiene entre sus atribuciones: El aprobar o modificar el estatuto del partido.

Visto: El art. 20, del estatuto que dice: La Asamblea Nacional Extraordinaria se convoca por decisión del Directorio Central Ejecutivo (DCE) y/o por decisión de la Comisión Ejecutiva (CE).

Visto: El art. 11, del reglamento de la Asamblea que dice: Las normas y procedimientos no previstos en el presente reglamento serían suplidas mediante resoluciones que dicte la Comisión Organizadora (CO).

Visto: El art. 7, párrafo II, del reglamento de la Asamblea que dice: La Comisión Organizadora (CO) podrá modificar las fechas preestablecidas en el presente reglamento, siempre y cuando no constituya violaciones estatutarias.

CONCLUSION

Como podemos apreciar en el contenido de este documento la Comisión Ejecutiva (CE) y la Comisión Organizadora (CO), tienen a su disposición los argumentos políticos necesarios, así como; los instrumentos legales y estatutarios suficientes para evitar que el partido sea lanzado al precipicio y junto a él las esperanzas, las únicas esperanzas de cientos de miles de hombres y mujeres del pueblo que no son culpables de nuestras incompetencias, debilidades y miserias humanas. Llegó la hora de actuar con absoluta responsabilidad o sus nombres formarán parte de la escritura lapidaria dedicada a los verdugos y sepultureros del principal legado político de nuestro eterno líder, el Dr. Joaquín Balaguer.

Con afectos fraternos. Queda de ustedes,

Atentamente,



Dr. Eddy Alcántara Castillo
Miembro de la Comisión Política Nacional

0 comentarios

Leave a Reply