Santo Domingo.- La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución fijó en 190 el número de diputados en el Congreso Nacional. Entre estos figuran 178 elegidos por circunscripciones territoriales en representación del Distrito Nacional y las provincias; cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos y siete diputados o diputadas elegidos en representación de los dominicanos en el exterior.
La Asamblea conoció y aprobó esta tarde los artículos 68 y 69 de la propuesta enviado por el Poder Ejecutivo, que fue modificada por una comisión designada para su estudio.
La actual matricula es 178 y el presidente sugirió que el número de diputados sea entre 175 y 250.
Artículo 69. Representación y composición indica que la Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:
1) Ciento setenta y ocho (178) diputadas o diputados elegidos por circunscripciones territoriales en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción y densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos los representantes de cada provincia.
2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno (1%) de los votos emitidos. La ley determinará su distribución.
3) Siete diputados o diputadas elegidos en representación de los dominicanos en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.
Fuente: Listin Diario Digital.
La Asamblea conoció y aprobó esta tarde los artículos 68 y 69 de la propuesta enviado por el Poder Ejecutivo, que fue modificada por una comisión designada para su estudio.
La actual matricula es 178 y el presidente sugirió que el número de diputados sea entre 175 y 250.
Artículo 69. Representación y composición indica que la Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:
1) Ciento setenta y ocho (178) diputadas o diputados elegidos por circunscripciones territoriales en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción y densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos los representantes de cada provincia.
2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno (1%) de los votos emitidos. La ley determinará su distribución.
3) Siete diputados o diputadas elegidos en representación de los dominicanos en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.
Fuente: Listin Diario Digital.