¿Romper la “barrera” del sonido?

¿Qué hacer cuando un vecino molesta con su música, todos los días, a cualquier hora, y a volúmenes insoportables? ¿Existen frenos penales, civiles y administrativos que detengan esa conducta? ¿Y los que accionan las bocinas de sus vehículos en lugares y a horas inapropiadas? ¿Y el carpintero y su sierra con ese penetrante ruido en medio de la ciudad?

El ruido es causa de trastornos del equilibrio, sensación de malestar y fatiga psicofisiológica.

Su alto nivel de contagio y dispersión induce a creer que estamos ante un fenómeno contra el cual no existe antídoto. Ni los propagadores, ni los encargados de ponerle coto al problema oyen los "gritos" de quienes reclaman orden, mesura y el acatamiento de lo establecido.

El ruido es tan peligroso como los accidentes de tránsito; tiene y tendrá una cada vez más elevada implicación económica y social, y si no aparecen formas coordinadas para bajar el volumen a su estrepitosa proliferación, avanzamos hacia un mundo de sordos e hipoacúsicos.

Los jóvenes son los más expuestos a sufrir pérdida auditiva debido al uso de reproductores musicales a alto volumen.

Salud quebrada por altos decibeles

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) existen "suficientes y consistentes evidencias científicas que muestran que la exposición crónica a niveles elevados de ruido ambiental influye en las funciones cognitivas y en la salud de los niños". Para asegurar la salud de su hijo, además de alimentarlo y vestirlo, debe evitar gritos, bajar el volumen del televisor, educarle en el silencio o limitar su asistencia a lugares donde se produzcan ruidos molestos.

La propia OMS advierte que los ruidos mantenidos "generan en el sujeto patrones de inadaptación psicofisiológica con repercusiones neurosensoriales, endocrinas, vasculares y digestivas. También son causa de trastornos del equilibrio, sensación de malestar y fatiga psicofisiológica que puede alterar los niveles de rendimiento".

Los límites aceptables para el ruido son 65 decibeles durante el día y 55 en la noche. La capacidad auditiva empieza a deteriorarse a partir de los 75 decibeles, y si se superan los 85 de forma habitual —a criterio de especialistas— se puede originar la denominada sordera sensorineural progresiva, es decir falta de excitación en las neuronas.

Si el canto de un pájaro no supera los 10 decibeles, el claxon de un automóvil puede llegar a 90; mientras el ruido que generan las discotecas y las motos sin silenciador rebasan los 110 y 115 decibeles, respectivamente. Saque su cuenta, pero... . Un nivel de ruido de 80 dB no es el doble de 40 dB, sino unas 10 000 veces más alto, pues la escala que indica intensidad del ruido es logarítmica, ello significa que por cada tramo de 10 dB multiplica por 10 el nivel de ruido inferior.

Según la OMS más de 130 millones de personas están constantemente expuestas a niveles de ruido por encima de 65 decibeles en todo el mundo y otros 300 millones viven en zonas muy ruidosas.

Más allá de la salud

El ruido excesivo también origina mucho daño en las relaciones sociales, pues interfiere en la adecuada comunicación y las personas suelen reaccionar agresivamente cuando sienten alterada su tranquilidad. Ante ese elemento perturbador en comercios, restaurantes, lugares públicos abiertos o cerrados, ni hablemos de discotecas y centros de recreación, la comunicación entre las personas se hace insoportable, la plática cambia de tono y muchas veces de sentido.

Los jóvenes de 15 a 29 años son los más expuestos a sufrir pérdida auditiva debido al uso de reproductores musicales a alto volumen. Algunos especialistas estiman que los jóvenes de hoy oirán a los 40 años como una persona de 60, dado el abuso en la exposición al ruido de las discotecas y lugares recreativos, y al uso impropio de walkmans y discmans.

Mucho ruido, muchas leyes, ¿y?

Salvo casos concretos de denuncias, que se producen cuando la persona llega al límite de su paciencia ante ese indolente vecino que no deja vivir a nadie con su música a elevado volumen, se descuida la corrección de tales conductas.

En Cuba la Ley 81/97 del Medio Ambiente en su precepto 147 señala: "Queda prohibido emitir, verter o descargar sustancias o disponer desechos, producir sonidos, ruidos, olores, vibraciones y otros factores físicos que afecten o puedan afectar a la salud humana o dañar la calidad de vida de la población".

Los niveles permisibles de sonido y ruido, en aras de regular sus dañinos efectos sobre el medio ambiente, y al ser humano en particular, están claramente definidos en las disposiciones dictadas por los ministerios de Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social y de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, en lo que a cada cual compete.

El ruido es inevitable en todas las actividades de la vida diaria, pero puede ser controlado para hacerlo menos agresivo, de ahí que al dilucidar la razón de una queja debe primar el criterio de los valores o niveles tolerables.

El Decreto Ley 141/1988 regula las contravenciones del orden interior y precisa en su Artículo 1 que "contraviene el orden público quien perturbe la tranquilidad de los vecinos, especialmente en horas de la noche, mediante el uso abusivo de aparatos electrónicos, o con otros ruidos molestos e innecesarios; celebre fiestas en su domicilio después de la una de la madrugada turbando la tranquilidad de los vecinos, sin permiso de las autoridades competentes".

La Resolución 4/1991 del Instituto Nacional de la Vivienda "Reglamento General de los Edificios Multifamiliares" en su Capítulo IV relativo a las normas de convivencia, advierte: "No producir ruidos o molestias, ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás vecinos". En el Artículo 50 dispone que en caso de infracción de estas normas podrán dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda u otra entidad que corresponda".

Más cercano en el tiempo se aprueba el Decreto Ley 200/99 para Contravenciones en Materia de Medio Ambiente. En su Artículo 11 expresa que se consideran contravenciones los ruidos, vibraciones y otros factores físicos y se impondrán las multas que para cada caso se establezcan: Infringir las normas relativas a los niveles permisibles de sonido y ruidos, 200 pesos (a persona natural) y 2 250 pesos (a persona jurídica).

El Código Civil cubano reconoce expresamente, el Art.170, define: "Las relaciones de vecindad generan derechos y obligaciones para los propietarios de los inmuebles colindantes. El propietario de un bien inmueble debe abstenerse de realizar actos que perturben más allá del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles vecinos".

Entre leyes y normas todo está bien establecido, casi nada queda por decir en teoría sobre el tema, sin embargo muy poco o nada se hace para frenar el dilema, mientras el número de quejas por ruido —de las cuales muchas llegan a nuestra sección Cartas a la Dirección— es cada vez mayor.

Lo cierto es que la contaminación por ruido más allá de definir responsabilidades, es un asunto que requiere de la intervención de las autoridades competentes para hacer cumplir leyes que redunden en una superior disciplina social, tan necesaria en estos tiempos.

Por: Silvia Martínez Puentes.

Fuente: Gramma Digital.

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