¿Qué es la soberanía popular?

Foto de archivo.
La soberanía popular es aquella que reside única y exclusivamente en el pueblo dominicano, y esto significa que del pueblo y sus ciudadanos es de quien emanan todos los poderes públicos, los cuales serán ejercidos por medio de representantes o en forma directa.

Invito a los amables lectores a que den un vistazo a los primeros cinco artículos de la carta magna o ley de leyes, nuestra constitución, a fin de redefinir los conceptos de Nación, Estado, Gobierno y sobre todo, de sus principios fundamentales.

La soberanía popular como llevamos dicho es inviolable, no importa que se trate de poder extranjero alguno; y para defender esa inviolabilidad de la soberanía nacional, se estila que ningún poder público organizado en la constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la república dominicana; o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en la constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

Es bueno advertir que esto no puede quedarse como simple letra muerta sino que por el contrario la constitución de la república se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, Patria común de todos los dominicanos y dominicanas. También es bueno recordar que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.

De lo anterior se desprende que toda actitud o comportamiento contrario a lo establecido por la constitución será castigado y debidamente sancionado por el aparato judicial del estado dominicano, específicamente y ahora con la creación del tribunal constitucional, órgano que aunque se entiende extra poder judicial, tendrá funciones por demás importantísimas, y excepcionalmente, también tenemos los tribunales ordinarios quienes actuaran por la vía difusa.

En suma, todo acto, ley, decreto, resolución, reglamento que sea contrario a la constitución, será nulo de pleno derecho.

Por: Matías Modesto del Rosario Hijo
modestomatias@gmail.com
Fuente: http://www.listindiario.com

0 comentarios

Leave a Reply