Temas:
1.- Asamblea Revisora o Constituyente?
2.- La no reelección presidencial
3.- Independencia del Ministerio Público
4.- El Sector de la Educación
5.- Aspiraciones a cargos electivos de dominicanos y dominicanas con doble nacionalidad
Con sus luces y sus sombras es justo reputar como positivo el Proyecto de Reforma Constitucional presentado ante el Congreso Nacional por el ciudadano presidente, Dr. Leonel Fernández, y de esa forma propiciar un necesario y amplio debate, el cual la sociedad dominicana espera resulte productivo y enriquecedor de la propuesta para modificar nuestra Carta Magna.
En ese orden, es alentadora la opinión del Lic. Julio César Valentín, quien no se caracteriza por ser un político demagogo, y quien parece estar realizando una buena gestión como Presidente de la Cámara de Diputados, en el sentido de que la propuesta presentada por el Presidente será modificada para acoger recomendaciones hechas por la Suprema Corte de Justicia y por la Sociedad Civil. (Periódico Hoy. Oct 27).
Contar con una Carta Magna más enérgica y adaptada a los nuevos tiempos es una condición sine qua non para fundar un proceso de convivencia ciudadana sobre la base de un verdadero Estado de derecho, y más aún, cuando en el contexto de casi todos los países latinoamericanos, el cual nos acoge en su membresía, las constituciones han sido revisadas y renovadas.
La lectura y análisis de las Constituciones de otras naciones hermanas, tales como la de Costa Rica, Perú, Chile, Uruguay, Argentina, Colombia, entre otras, nos convence de la fragilidad y del acentuado desfase de nuestra Carta Magna, la cual ha sido reformada en unas 37 oportunidades luego de su creación el 6 de noviembre del 1844, pero con resultados marcadamente insípidos para la sociedad y substancialmente provechosos para las élites políticas que desde el poder han hecho trajes perfectamente adaptados al volumen de sus caprichos. No hay dudas de que haber mantenido con vigencia una Constitución con estas características por un período de tiempo tan prolongado, ha sido la opción incorrecta.
Al revisar con cierto detenimiento el documento de Reforma Constitucional entregado por el Dr. Fernández al Congreso de la República, me permito
expresar algunas inquietudes al respecto, con las consecuentes consideraciones, las cuales hago en calidad de humilde ciudadano y con el sano propósito de poner un diminuto granito de arena en el diseño de una Carta Magna modelo, la cual establezca de manera más equilibrada los derechos y deberes ciudadanos y las responsabilidades y límites de la acción de la clase gobernante.
Mi propósito se centra, preferentemente, en referirme a temas que han sido ampliamente debatidos durante varios años y que ya cuentan con el veredicto de amplios sectores de la sociedad dominicana, expresado en las consultas populares que han tenido efecto para tales fines. En ese sentido, veamos desde mi punto de vista cuales aspectos del Proyecto de Reforma Constitucional pueden ser fortalecidos:
Asamblea Revisora o Constituyente?
Cuando se trata de temas tan relevantes para una nación, sobre todo en asuntos que serán parte de los activos de esta generación y de las venideras, como es el caso específico de la Carta Magna o Ley de leyes como le llaman algunos, es sumamente importante tomar las experiencias de otras naciones hermanas del mundo con costumbres, culturas y problemas similares a los nuestros, como es el caso de Costa Rica. La Constitución de esa nación establece en su artículo 195, lo siguiente: “La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución…” . Y, en el artículo 196 expresa: “La reforma general de esta Constitución sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto…”
Como método más apropiado para reformar la Constitución el programa de Gobierno del PLD 2004 – 2008 (pág.32), establecía lo siguiente: “Propiciar la Asamblea Constituyente, compuesta por miembros electos libremente por la ciudadanía, como un órgano de amplia base popular que sea, por eso mismo, una genuina expresión de la democracia”.
Como puede apreciarse, la propuesta del Presidente Fernández no es una Reforma Constitucional, sino que se trata de una nueva Constitución, en virtud de que la actual tiene 122 artículos y la nueva tendría 254. En ese contexto, es entendible que la Asamblea Revisora está facultada legítimamente para reformar la Constitución, no para cambiarla.
Además, la Constitución dominicana actual en su artículo 116 es clara en ese aspecto: “ Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de la reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder ejecutivo”.
No es lo más sano para la democracia dominicana intentar reformar la Constitución mediante una Asamblea Revisora, donde sólo participen los diputados y senadores de turno. De esta manera podría brillar por su ausencia la objetividad y podrían primar los intereses personales sobre los patrios. Pues, en algunos aspectos los legisladores serían jueces y partes, como quedaría evidenciado con la modificación del régimen de representatividad congresual y municipal, de acuerdo al crecimiento de la población. Además, el resultado de las consultas populares que tuvieron efecto para conocer el parecer de la población acerca de la Reforma Constitucional arrojó que el 62 por ciento de los consultados se inclinó por la Asamblea Constituyente.
Es conocido que para modificar la Constitución de manera que se pueda contar con la posibilidad de reformarla mediante una Asamblea Constituyente, habría que intervenir los artículos 116, 117, 118, y 120 de la Constitución vigente. Para lo cual se necesitarían sólo algunas horas y una franca dosis de voluntad política.
No obstante, al margen de que en esta oportunidad la nueva Constitución entre en vigencia por medio de la Asamblea Revisora, como todo parece indicar que sucederá, debe contemplarse la posibilidad de adoptar en la propuesta de reforma presentado por el Presidente Fernández, el esquema de la Constitución costarricense para utilizar la herramienta constitucional más justa y expedita para revisar o cambiar la Constitución en el futuro.
(Es oportuno aclarar que cuando fui candidato a Senador por primera vez en el 2002, ya en mi propuesta de gestión congresual planteaba como uno de los puntos más importantes, lo siguiente: “Orientar acciones para que la esperada y necesaria reforma a nuestra Carta Magna no se haga de manera festinada, y se produzca utilizando como la vía más expedita la Asamblea Constituyente y no la Revisora”)
La no Reelección Presidencial
El artículo 104 del proyecto de Reforma Constitucional establece que el Presidente de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.
En efecto, es este el mejor momento para reintroducir la no reelección presidencial en la Constitución de la República, en virtud de que ni el propio Dr. Fernández, por razones obvias, parece tener la intención de reelegirse.
Es ampliamente aceptado en la sociedad dominicana que uno de los más dolorosos quebrantos de nuestro sistema democrático está constituido por los proyectos presidenciales reeleccionistas, caracterizados siempre por el uso abusivo de los recursos del Estado y su gran potencial desestabilizador. Este esquema está amparado en el modelo norteamericano. Lo que constituye una justificación de muy bajo perfil, ya que Estados Unidos es un país donde el clientelismo político no es muy abundante y los recursos utilizados en las campañas electorales son fiscalizados de manera muy estricta.
Una demostración de lo antes dicho es que en la pasada contienda electoral de los EEUU, el Partido Demócrata puso de manifiesto su intención de presentar una reclamación ante los reguladores federales, acusando al candidato republicano John McCain de violar las normas de financiación de su campaña, en virtud de que este recibió donaciones de unos 6,653 individuos que superaron el límite legal de 2,300 dólares por persona y de 50 dólares por donantes anónimos.
En nuestro país, por el contrario, avasalla la incompetencia para controlar no solamente el uso de los recursos del Estado, sino también las donaciones de orígenes dudosos, derivadas de la acción dolosa en el sector público o privado, del narcotráfico, del contrabando y de otras corrientes que serpentean con un alto grado de contaminación.
Decía Voltaire, célebre escritor y filósofo francés, que “la pasión por mandar es la más terrible de todas las enfermedades del espíritu humano”. Y los dominicanos y dominicanas sí sabemos que cuando esa pasión se desborda el fin justifica los medios.
En consecuencia, más que oportuno debe ser considerado como patriótico el acto de regreso al sistema establecido en la reforma del 1994, donde quedó enterrado el monstruo de la reelección, aunque más tarde fue víctima de una alta dosis de embriaguez de poder.
Es oportuno citar que el programa de gobierno del PLD 2004 - 2008, en lo referente a la Reforma Constitucional (pág. 33) establecía que se iba a “promover la prohibición constitucional de la reelección presidencial en dos períodos consecutivos”. Lo que evidencia que esta fue una promesa de campaña que llegó a los oídos del pueblo.
Independencia del Ministerio Público
El Artículo 160 del proyecto de Reforma Constitucional establece lo siguiente:
“El Presidente de la República designará al Procurador General de la República, a los Procuradores Adjuntos y demás integrantes del Ministerio Público, tomando en consideración los criterios de mérito y evaluación de desempeño considerados por el Consejo General de Procuradores”.
Vale destacar que el Ministerio Público es el legítimo representante de la sociedad en la defensa de sus intereses y es quien la representa válidamente en los procesos judiciales. En ese sentido, es el encargado de conducir desde su inicio la investigación del delito apoyado en la acción de la Policía Nacional, la cual está obligada a cumplir su mandato.
En consecuencia, en casi todos los países de América Latina el Ministerio Público ha dejado de ser dependiente del Poder Ejecutivo y su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial, lo cual es conveniente por su naturaleza como órgano persecutor representante de la sociedad.
Una sociedad que aspira a vivir en un Estado de derecho debe contar con un Ministerio Público que tenga independencia.
Sector de la Educación
El Dr. Leonel Fernández expresó recientemente a los estudiantes de la Universidad de Columbia que la educación y el manejo de los conocimientos es la mejor arma para que los pueblos puedan lograr sus metas de desarrollo en estos tiempos”. Excelente! Si en algo estamos de acuerdo todos los dominicanos y dominicanas es en eso.
El artículo 52, en el numeral 9 del proyecto de Reforma Constitucional, establece que “la inversión del Estado en educación, ciencia y tecnología deberá ser creciente y sostenida en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La Ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión”.
Es notoria la timidez y vaguedad de este enunciado. La ley 66 - 97 expresa que se destinará un 4% del PIB al sector educación aunque anualmente se ha hecho célebre el 2%. En el 2007 la inversión fue de un 2.3% del PIB. En América Latina el promedio de inversión en educación es de 5.4% del PIB
El Laboratorio Latinoamericano de la Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE), establece en una investigación llevada a cabo en 16 países de la región, que los estudiantes dominicanos no alcanzaron los puntajes mínimos definidos para cada nivel, ni en matemáticas ni en leguaje, y tuvieron un rendimiento menor que el valor promedio de los trece países estudiados.
En consecuencia, se impone que un precepto constitucional afiance la inversión en el sector de la educación, como lo establece la Constitución de Costa Rica en su artículo 78, asignando un seis por ciento (6%) anual del Producto Interno Bruto. Actualmente se contempla en ese país hermano la posibilidad de aumentar este por ciento a un ocho (8%).
En el caso de República Dominicana, donde por desgracia hay una docena de personas analfabetas por cada cien habitantes, este porcentaje debe aumentarse a por lo menos un cinco por ciento (5%), pero con el establecimiento de un compromiso patriótico para su estricto cumplimiento, y con una inversión centrada en la calidad del aprendizaje, durante un plazo no menor de veinte años, para de esa forma asegurar que el desarrollo social sea consonante con el crecimiento económico.
Aspiraciones a cargos electivos de los dominicanos y dominicanas con doble nacionalidad
El artículo 18 del proyecto de Reforma Constitucional expresa lo siguiente:“Se reconoce a las dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana”
Sin embargo, el numeral “1” de ese mismo artículo establece lo siguiente: “Las dominicanas y dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. Podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciaren a la nacionalidad extranjera por lo menos un año antes de la elección o al momento de su designación”
No es entendible que si previamente se enuncia que se reconoce el derecho a las dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir adicionalmente una nacionalidad extranjera, sean considerados ciudadanos de segunda categoría si se les ocurre expresar su voluntad de aspirar a un cargo electivo, impidiéndole de por vida aspirar a la Presidencia de la República o exigiéndole la renuncia a la nacionalidad extranjera cuando se trata de otros cargos de menor importancia.
Hay que entender que durante más de cuatro décadas los dominicanos y dominicanas han estado emigrando de nuestra Patria en busca de mejores oportunidades, inclusive blandiéndole la espada al mar caribe. Y hoy son ellos y ellas los responsables de que este país no sea aún más pobre. Son esos dominicanos y esas dominicanas quienes han estado enviando a nuestro país cantidades de dinero anuales que superaron los 3 mil millones de dólares el año pasado (2007), lo que fue equivalente al 6 por ciento del PIB de ese año, y que contribuyeron para mejorar la calidad de vida de miles de conciudadanos que están pisando esta patria de Duarte, donde muchos viven en condiciones poco dignas.
La gran mayoría de esos dominicanos y dominicanas que viven en el exterior y que hoy por razones de conveniencia propia y de su familia tienen una doble nacionalidad, son tan buenos dominicanos y dominicanas como los que estamos aquí, en esta media isla humedecida por el mar Caribe y el océano Atlántico.
¡Que orgullosos y orondos nos hemos puesto cuando disfrutamos los resonantes éxitos de David Ortiz, Sammy Sosa y de otras estrellas del deporte!
Entonces, por qué legalizar ese fenómeno de segregación, cuando se trata de las aspiraciones políticas de los dominicanos y dominicanas que ostentan la doble nacionalidad? Dejemos que sea el mismo pueblo el que tome la decisión en ese sentido en los certámenes electorales.
Ing. Samuel De Moya García
samueldemoya@hotmail.com
1.- Asamblea Revisora o Constituyente?
2.- La no reelección presidencial
3.- Independencia del Ministerio Público
4.- El Sector de la Educación
5.- Aspiraciones a cargos electivos de dominicanos y dominicanas con doble nacionalidad
Con sus luces y sus sombras es justo reputar como positivo el Proyecto de Reforma Constitucional presentado ante el Congreso Nacional por el ciudadano presidente, Dr. Leonel Fernández, y de esa forma propiciar un necesario y amplio debate, el cual la sociedad dominicana espera resulte productivo y enriquecedor de la propuesta para modificar nuestra Carta Magna.
En ese orden, es alentadora la opinión del Lic. Julio César Valentín, quien no se caracteriza por ser un político demagogo, y quien parece estar realizando una buena gestión como Presidente de la Cámara de Diputados, en el sentido de que la propuesta presentada por el Presidente será modificada para acoger recomendaciones hechas por la Suprema Corte de Justicia y por la Sociedad Civil. (Periódico Hoy. Oct 27).
Contar con una Carta Magna más enérgica y adaptada a los nuevos tiempos es una condición sine qua non para fundar un proceso de convivencia ciudadana sobre la base de un verdadero Estado de derecho, y más aún, cuando en el contexto de casi todos los países latinoamericanos, el cual nos acoge en su membresía, las constituciones han sido revisadas y renovadas.
La lectura y análisis de las Constituciones de otras naciones hermanas, tales como la de Costa Rica, Perú, Chile, Uruguay, Argentina, Colombia, entre otras, nos convence de la fragilidad y del acentuado desfase de nuestra Carta Magna, la cual ha sido reformada en unas 37 oportunidades luego de su creación el 6 de noviembre del 1844, pero con resultados marcadamente insípidos para la sociedad y substancialmente provechosos para las élites políticas que desde el poder han hecho trajes perfectamente adaptados al volumen de sus caprichos. No hay dudas de que haber mantenido con vigencia una Constitución con estas características por un período de tiempo tan prolongado, ha sido la opción incorrecta.
Al revisar con cierto detenimiento el documento de Reforma Constitucional entregado por el Dr. Fernández al Congreso de la República, me permito
expresar algunas inquietudes al respecto, con las consecuentes consideraciones, las cuales hago en calidad de humilde ciudadano y con el sano propósito de poner un diminuto granito de arena en el diseño de una Carta Magna modelo, la cual establezca de manera más equilibrada los derechos y deberes ciudadanos y las responsabilidades y límites de la acción de la clase gobernante.
Mi propósito se centra, preferentemente, en referirme a temas que han sido ampliamente debatidos durante varios años y que ya cuentan con el veredicto de amplios sectores de la sociedad dominicana, expresado en las consultas populares que han tenido efecto para tales fines. En ese sentido, veamos desde mi punto de vista cuales aspectos del Proyecto de Reforma Constitucional pueden ser fortalecidos:
Asamblea Revisora o Constituyente?
Cuando se trata de temas tan relevantes para una nación, sobre todo en asuntos que serán parte de los activos de esta generación y de las venideras, como es el caso específico de la Carta Magna o Ley de leyes como le llaman algunos, es sumamente importante tomar las experiencias de otras naciones hermanas del mundo con costumbres, culturas y problemas similares a los nuestros, como es el caso de Costa Rica. La Constitución de esa nación establece en su artículo 195, lo siguiente: “La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución…” . Y, en el artículo 196 expresa: “La reforma general de esta Constitución sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto…”
Como método más apropiado para reformar la Constitución el programa de Gobierno del PLD 2004 – 2008 (pág.32), establecía lo siguiente: “Propiciar la Asamblea Constituyente, compuesta por miembros electos libremente por la ciudadanía, como un órgano de amplia base popular que sea, por eso mismo, una genuina expresión de la democracia”.
Como puede apreciarse, la propuesta del Presidente Fernández no es una Reforma Constitucional, sino que se trata de una nueva Constitución, en virtud de que la actual tiene 122 artículos y la nueva tendría 254. En ese contexto, es entendible que la Asamblea Revisora está facultada legítimamente para reformar la Constitución, no para cambiarla.
Además, la Constitución dominicana actual en su artículo 116 es clara en ese aspecto: “ Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de la reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder ejecutivo”.
No es lo más sano para la democracia dominicana intentar reformar la Constitución mediante una Asamblea Revisora, donde sólo participen los diputados y senadores de turno. De esta manera podría brillar por su ausencia la objetividad y podrían primar los intereses personales sobre los patrios. Pues, en algunos aspectos los legisladores serían jueces y partes, como quedaría evidenciado con la modificación del régimen de representatividad congresual y municipal, de acuerdo al crecimiento de la población. Además, el resultado de las consultas populares que tuvieron efecto para conocer el parecer de la población acerca de la Reforma Constitucional arrojó que el 62 por ciento de los consultados se inclinó por la Asamblea Constituyente.
Es conocido que para modificar la Constitución de manera que se pueda contar con la posibilidad de reformarla mediante una Asamblea Constituyente, habría que intervenir los artículos 116, 117, 118, y 120 de la Constitución vigente. Para lo cual se necesitarían sólo algunas horas y una franca dosis de voluntad política.
No obstante, al margen de que en esta oportunidad la nueva Constitución entre en vigencia por medio de la Asamblea Revisora, como todo parece indicar que sucederá, debe contemplarse la posibilidad de adoptar en la propuesta de reforma presentado por el Presidente Fernández, el esquema de la Constitución costarricense para utilizar la herramienta constitucional más justa y expedita para revisar o cambiar la Constitución en el futuro.
(Es oportuno aclarar que cuando fui candidato a Senador por primera vez en el 2002, ya en mi propuesta de gestión congresual planteaba como uno de los puntos más importantes, lo siguiente: “Orientar acciones para que la esperada y necesaria reforma a nuestra Carta Magna no se haga de manera festinada, y se produzca utilizando como la vía más expedita la Asamblea Constituyente y no la Revisora”)
La no Reelección Presidencial
El artículo 104 del proyecto de Reforma Constitucional establece que el Presidente de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.
En efecto, es este el mejor momento para reintroducir la no reelección presidencial en la Constitución de la República, en virtud de que ni el propio Dr. Fernández, por razones obvias, parece tener la intención de reelegirse.
Es ampliamente aceptado en la sociedad dominicana que uno de los más dolorosos quebrantos de nuestro sistema democrático está constituido por los proyectos presidenciales reeleccionistas, caracterizados siempre por el uso abusivo de los recursos del Estado y su gran potencial desestabilizador. Este esquema está amparado en el modelo norteamericano. Lo que constituye una justificación de muy bajo perfil, ya que Estados Unidos es un país donde el clientelismo político no es muy abundante y los recursos utilizados en las campañas electorales son fiscalizados de manera muy estricta.
Una demostración de lo antes dicho es que en la pasada contienda electoral de los EEUU, el Partido Demócrata puso de manifiesto su intención de presentar una reclamación ante los reguladores federales, acusando al candidato republicano John McCain de violar las normas de financiación de su campaña, en virtud de que este recibió donaciones de unos 6,653 individuos que superaron el límite legal de 2,300 dólares por persona y de 50 dólares por donantes anónimos.
En nuestro país, por el contrario, avasalla la incompetencia para controlar no solamente el uso de los recursos del Estado, sino también las donaciones de orígenes dudosos, derivadas de la acción dolosa en el sector público o privado, del narcotráfico, del contrabando y de otras corrientes que serpentean con un alto grado de contaminación.
Decía Voltaire, célebre escritor y filósofo francés, que “la pasión por mandar es la más terrible de todas las enfermedades del espíritu humano”. Y los dominicanos y dominicanas sí sabemos que cuando esa pasión se desborda el fin justifica los medios.
En consecuencia, más que oportuno debe ser considerado como patriótico el acto de regreso al sistema establecido en la reforma del 1994, donde quedó enterrado el monstruo de la reelección, aunque más tarde fue víctima de una alta dosis de embriaguez de poder.
Es oportuno citar que el programa de gobierno del PLD 2004 - 2008, en lo referente a la Reforma Constitucional (pág. 33) establecía que se iba a “promover la prohibición constitucional de la reelección presidencial en dos períodos consecutivos”. Lo que evidencia que esta fue una promesa de campaña que llegó a los oídos del pueblo.
Independencia del Ministerio Público
El Artículo 160 del proyecto de Reforma Constitucional establece lo siguiente:
“El Presidente de la República designará al Procurador General de la República, a los Procuradores Adjuntos y demás integrantes del Ministerio Público, tomando en consideración los criterios de mérito y evaluación de desempeño considerados por el Consejo General de Procuradores”.
Vale destacar que el Ministerio Público es el legítimo representante de la sociedad en la defensa de sus intereses y es quien la representa válidamente en los procesos judiciales. En ese sentido, es el encargado de conducir desde su inicio la investigación del delito apoyado en la acción de la Policía Nacional, la cual está obligada a cumplir su mandato.
En consecuencia, en casi todos los países de América Latina el Ministerio Público ha dejado de ser dependiente del Poder Ejecutivo y su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial, lo cual es conveniente por su naturaleza como órgano persecutor representante de la sociedad.
Una sociedad que aspira a vivir en un Estado de derecho debe contar con un Ministerio Público que tenga independencia.
Sector de la Educación
El Dr. Leonel Fernández expresó recientemente a los estudiantes de la Universidad de Columbia que la educación y el manejo de los conocimientos es la mejor arma para que los pueblos puedan lograr sus metas de desarrollo en estos tiempos”. Excelente! Si en algo estamos de acuerdo todos los dominicanos y dominicanas es en eso.
El artículo 52, en el numeral 9 del proyecto de Reforma Constitucional, establece que “la inversión del Estado en educación, ciencia y tecnología deberá ser creciente y sostenida en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La Ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión”.
Es notoria la timidez y vaguedad de este enunciado. La ley 66 - 97 expresa que se destinará un 4% del PIB al sector educación aunque anualmente se ha hecho célebre el 2%. En el 2007 la inversión fue de un 2.3% del PIB. En América Latina el promedio de inversión en educación es de 5.4% del PIB
El Laboratorio Latinoamericano de la Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE), establece en una investigación llevada a cabo en 16 países de la región, que los estudiantes dominicanos no alcanzaron los puntajes mínimos definidos para cada nivel, ni en matemáticas ni en leguaje, y tuvieron un rendimiento menor que el valor promedio de los trece países estudiados.
En consecuencia, se impone que un precepto constitucional afiance la inversión en el sector de la educación, como lo establece la Constitución de Costa Rica en su artículo 78, asignando un seis por ciento (6%) anual del Producto Interno Bruto. Actualmente se contempla en ese país hermano la posibilidad de aumentar este por ciento a un ocho (8%).
En el caso de República Dominicana, donde por desgracia hay una docena de personas analfabetas por cada cien habitantes, este porcentaje debe aumentarse a por lo menos un cinco por ciento (5%), pero con el establecimiento de un compromiso patriótico para su estricto cumplimiento, y con una inversión centrada en la calidad del aprendizaje, durante un plazo no menor de veinte años, para de esa forma asegurar que el desarrollo social sea consonante con el crecimiento económico.
Aspiraciones a cargos electivos de los dominicanos y dominicanas con doble nacionalidad
El artículo 18 del proyecto de Reforma Constitucional expresa lo siguiente:“Se reconoce a las dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana”
Sin embargo, el numeral “1” de ese mismo artículo establece lo siguiente: “Las dominicanas y dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. Podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciaren a la nacionalidad extranjera por lo menos un año antes de la elección o al momento de su designación”
No es entendible que si previamente se enuncia que se reconoce el derecho a las dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir adicionalmente una nacionalidad extranjera, sean considerados ciudadanos de segunda categoría si se les ocurre expresar su voluntad de aspirar a un cargo electivo, impidiéndole de por vida aspirar a la Presidencia de la República o exigiéndole la renuncia a la nacionalidad extranjera cuando se trata de otros cargos de menor importancia.
Hay que entender que durante más de cuatro décadas los dominicanos y dominicanas han estado emigrando de nuestra Patria en busca de mejores oportunidades, inclusive blandiéndole la espada al mar caribe. Y hoy son ellos y ellas los responsables de que este país no sea aún más pobre. Son esos dominicanos y esas dominicanas quienes han estado enviando a nuestro país cantidades de dinero anuales que superaron los 3 mil millones de dólares el año pasado (2007), lo que fue equivalente al 6 por ciento del PIB de ese año, y que contribuyeron para mejorar la calidad de vida de miles de conciudadanos que están pisando esta patria de Duarte, donde muchos viven en condiciones poco dignas.
La gran mayoría de esos dominicanos y dominicanas que viven en el exterior y que hoy por razones de conveniencia propia y de su familia tienen una doble nacionalidad, son tan buenos dominicanos y dominicanas como los que estamos aquí, en esta media isla humedecida por el mar Caribe y el océano Atlántico.
¡Que orgullosos y orondos nos hemos puesto cuando disfrutamos los resonantes éxitos de David Ortiz, Sammy Sosa y de otras estrellas del deporte!
Entonces, por qué legalizar ese fenómeno de segregación, cuando se trata de las aspiraciones políticas de los dominicanos y dominicanas que ostentan la doble nacionalidad? Dejemos que sea el mismo pueblo el que tome la decisión en ese sentido en los certámenes electorales.
Ing. Samuel De Moya García
samueldemoya@hotmail.com