Ley de partidos: Tránsfugas, PRD, PLD y PRSC

El 3 de septiembre de 2008, en una colaboración con el LISTÍN intitulada “Transfuguismo electivo”, señalamos lo siguiente: “Es muy conocida la opinión del jurista y estadista Rodrigo Borja, quien señala “El transfugio forma parte del descenso de los niveles éticos y estéticos en la política. Es parte del oportunismo político que campea con desfachatez en la vida pública. Ciertos individuos suponen que el partido es una suerte de casa de cita en donde se puede dormir una noche y salir al día siguiente”. (Enciclopedia de la política, pág. 958)”. Más adelante expresamos: “El pacto para el porvenir o para la consolidación de la democracia dominicana, en lo relativo al transfuguismo, deberá condenarlo expresamente en la ley de partidos políticos para asegurar, de esa forma, que la voluntad popular no sea objeto de fraude y para adecentar el ejercicio de la política nacional.

El PRD y el Ingeniero Miguel Vargas han reclamado este cambio fundamental al igual que dirigentes y militantes del PLD”. La importancia del tema radica en que “el Congreso debe ser modelo de transparencia, rectitud, comportamiento coherente y respetuoso con las normas y procedimientos”. Señala Julio Donis C. en Transfuguismo y Etica: Dos Caminos opuestos, en general para el fenómeno analizado “La causa común está dada por lo que he insistido hasta la necedad, la frágil institucionalidad del sistema de partidos políticos que expone organizaciones con débil arraigo, pobre perfil ideológico, organización social relativa y bla bla bla”.

En nuestro país se reclama con insistencia un adecentamiento de la vida política, incluyendo a los partidos políticos. La sociedad reclama reglas claras, transparencia, sentido de compromiso, sanción a los corruptos y los tránsfugas, como una forma de que “la política sea una manifestación de la caridad”. La ley de partidos examinada en el Congreso Nacional y que deberá ser reintroducida en la presente legislatura, por haber perimido, constituye un esfuerzo importante para que los partidos “agentes auxiliares del Estado”, preservando la democracia interna, administrando pulcramente los recursos del financiamiento publico, y por ende, del contribuyente, puedan cumplir exitosamente con su papel de intermediarios entre la sociedad y el Estado, concurriendo de esa forma, a la formación y manifestación de la voluntad general.

La aprobación de esta ley marcará un hito en la vida política dominicana. Existe amplio consenso entre las principales fuerzas políticas con representación congresional para su rápida aprobación. El presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral ha señalado que de no aprobarse antes de fines de mes resultaría prácticamente imposible ponerla en vigencia para las elecciones de 2010. Leyendo el contenido del proyecto de ley nos llevamos tremenda sorpresa al comprobar que de manera subrepticia, se ha incluido en el mismo una especie de amnistía para los tránsfugas, probablemente propiciada por quienes han incurrido, por razones altruistas, personales, pecuniarias u otras en acciones de transfugio.

Es sabido que en determinados partidos se exige un tiempo mínimo de militancia ininterrumpida, previo a la celebración de un evento electoral, como condición esencial para poder optar por un cargo electivo en representación del partido. En el caso del PRD, el artículo 174, párrafo tercero de sus estatutos reza: “Los aspirantes a la Candidatura Presidencial, deberán tener una militancia ininterrumpida no menor de diez (10) años. Para los aspirantes a puestos congresionales deberán tener una militancia ininterrumpida de cinco (5) años y para los aspirantes a candidatura Municipales -/Síndicos(as) y Regidores(as)-deberán tener una militancia ininterrumpida mínima de cuatro (4) años”. El proyecto de ley de partidos indicaba que el tránsfuga sería amnistiado si había regresado o ingresado al partido un año antes de la promulgación del mismo.

En la última versión de la propuesta legislativa, pretendiendo maquillar la intención de borrón y cuenta nueva para los tránsfugas, el artículo 48, literal C expresa, entre los requisitos para ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido “Que tenga un tiempo mínimo de inscripción o de militancia en el Partido o Agrupación política que lo postula, no menor a cuatro (4) años ininterrumpidos, con excepción de los y las ciudadanas que a la fecha de promulgación de la presente Ley estén registrados como miembros del Partido o Agrupación política que los postula”.

Ese texto es discriminatorio, crea dos categorías de militantes y viola el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley. Constituye una burda tentativa de justificar la traición y el transfuguismo. El artículo debe sencillamente decir “que tenga un tiempo mínimo de inscripción o de militanciaÖno menor a cuatro años ininterrumpidos”.

Si el PLD y el PRD permiten algo semejante, si Miguel y Leonel lo toleran, estarán sepultando los ideales de Duarte cuando decía: “Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe los buenos y verdaderos dominicanos estarán sujetos a sus maquinaciones”, y también, las posibilidades de una actividad política más decente y decorosa.

Por: Milton Ray Guevara - 8/19/2009

Fuente: Listín Diario Digital

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